Obligaciones de publicidad de las personas beneficiarias de ayudas Leader 2023-2027
El artículo 33.j) de la Orden de 3 de febrero de 2026 establece la obligación, por parte de las personas beneficiarias, de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 15 por ciento restante, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
Además ,establece la obligación de dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

